Punto de recarga en la comunidad de vecinos: qué dice la ley y modelo de comunicación

estaciones de carga públicas vs. privadas

Si quieres instalar un cargador en tu plaza del garaje comunitario, la comunidad de vecinos no tiene que aprobarlo: basta con comunicárselo. Te explicamos qué dice exactamente la ley, qué ha aclarado el Tribunal Supremo y te dejamos un modelo de escrito listo para enviar.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que esté en una plaza individual, solo requiere la comunicación previa a la comunidad. Además, fija que el coste de la instalación y el consumo de electricidad los paga íntegramente el vecino interesado.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo

Durante años hubo comunidades que exigían permiso de la junta porque el cable pasaba por paredes o techos comunes. El Tribunal Supremo zanjó el debate en la sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre: aunque el cableado discurra por elementos comunes, no hace falta autorización de la comunidad. La comunidad solo podría oponerse si la obra causara un perjuicio relevante o desproporcionado al edificio o a otros propietarios.

Qué puede y qué no puede exigir la comunidad

No puede:

  • Exigir que la junta vote o apruebe tu instalación.
  • Cobrarte una cuota por “usar” las paredes o techos comunes para el cable.
  • Imponer un instalador concreto.

Sí es razonable que pida:

  • Saber con antelación cuándo se hará la obra y quién la hará.
  • Que el trazado del cable sea ordenado y no estorbe.
  • Una copia del certificado de instalación cuando esté terminada.

Modelo de comunicación a la comunidad

Puedes copiar y adaptar este texto. Envíalo al presidente o al administrador por un medio que deje constancia (burofax, email con acuse, o entregado en mano con copia firmada).

Asunto: Comunicación de instalación de punto de recarga de vehículo eléctrico (art. 17.5 LPH)

D./Dña. [nombre y apellidos], propietario/a de la vivienda [piso y puerta] y de la plaza de garaje n.º [número] del edificio situado en [dirección], comunica a la Comunidad de Propietarios que va a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico de uso privado en dicha plaza, conforme al artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La instalación será realizada por la empresa instaladora habilitada [nombre de la empresa], cumplirá la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y se conectará a [mi contador / un suministro independiente]. El coste de la instalación y del consumo eléctrico será asumido íntegramente por el/la firmante.

La fecha prevista de ejecución es [fecha]. Una vez finalizada, se facilitará a la Comunidad copia del certificado de instalación.

En [localidad], a [fecha].
Firma: [nombre]

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¿Y si la comunidad quiere hacer una preinstalación para todos?

Es buena idea si hay varios vecinos interesados: una línea o canalización general reparte el coste de la parte más cara de la obra. Pero en ese caso sí es una decisión de la junta, porque afecta a todos. Mientras tanto, nada te impide hacer tu instalación individual con la simple comunicación.

Siguiente paso

Con la comunicación enviada, lo siguiente es pedir presupuesto. Te contamos cómo va la obra en cómo instalar un cargador en un garaje comunitario y cuánto cuesta en nuestra guía de precios de instalación.

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