Instalación de cargador de coche eléctrico en Valencia
Te ponemos en contacto con un instalador autorizado de la provincia de Valencia para instalar tu punto de recarga en casa, en tu plaza de garaje comunitario, en tu comunidad o en tu empresa. Presupuesto gratis y sin compromiso.
- Instaladores habilitados de la provincia de Valencia que emiten el certificado (CIE) y lo registran en la Generalitat Valenciana
- Especialistas en plazas de garaje comunitario: solo tienes que comunicarlo a la comunidad
- Viviendas, comunidades de vecinos, empresas y parkings
- Y si quieres, también presupuesto de placas solares
Cuánto cuesta instalar un cargador en Valencia
Orientativamente, con un cargador doméstico de 7,4 kW incluido: 900–1.400 € en una vivienda unifamiliar y 1.200–2.800 € en una plaza de garaje comunitario, según la distancia entre el contador y la plaza. Tienes el desglose en nuestra guía de precios de instalación.
Garajes comunitarios en Valencia
Como en el resto de España, no necesitas permiso de la comunidad para instalar tu cargador: basta con comunicarlo (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Te lo explicamos en la guía del garaje comunitario y tienes un modelo de comunicación.
Zonas en las que trabajamos
València, Torrent, Paterna, Gandia, Sagunt, Mislata, Burjassot, Catarroja, Alzira, Ontinyent, Xàtiva, Paiporta, Alfafar y el resto de la provincia de Valencia.
Cómo funciona
Tipo de instalación, provincia y plazo. Dos minutos.
De tu zona. Revisa la instalación y te da un precio cerrado.
Sin compromiso. Si aceptas, él se encarga de la obra, la legalización y el certificado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la instalación en Valencia?
El instalador te llama en 24-48 h para ver tu caso. La instalación en sí suele durar una jornada.
¿Quién legaliza la instalación?
El instalador autorizado emite el certificado de instalación (CIE) y lo registra en la Generalitat Valenciana.
¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?
No. Para instalar un cargador en tu plaza basta con comunicarlo previamente a la comunidad, según el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

